Resumen
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Las personas autónomas dadas de alta en RETA o en mutualidad de colegio profesional, con domicilio fiscal en Galicia:
- Con antigüedad de 42 meses.
- Tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 50.000 euros.
- Facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
2. Las sociedades y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad de 42 meses.
- Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000€, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
- Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada en el 2022 inferior a 50.000 euros.
Quedan excluidos
- Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
- Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del Registro Mercantil.
- Las personas trabajadoras autónomas y las sociedades que hubieran sido beneficiarias y hubiesen percibido la ayuda del bono de las personas autónomas, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2019 a 2023 ambas incluidas).
TIPOS DE INVERSIONES
• Compra de maquinaria.
• Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
• Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local o espacio del negocio.
• Equipamiento informático.
• Equipamiento de oficina y/o negocio.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales.
• Diseño de marca.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables a la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
CUANTÍA
- 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda.
(La compra o gasto hay que realizarlo antes de la solicitud de la ayuda, habrá que presentar las facturas y documentos bancarios justificativos del pago)
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 29 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024